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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 651. La convocatoria contendrá:

  1. I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la Junta;

    II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;

    III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

    IV. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.

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