Ley Federal del Trabajo
Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 651. La convocatoria contendrá:
I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la Junta;
II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;
III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
IV. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.