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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo II: Jornada de trabajo

Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

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