Ley Federal del Trabajo
Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 638. Para imponer las sanciones se tomarán en consideración las circunstancias del caso y los antecedentes del funcionario.
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Artículo 638. Para imponer las sanciones se tomarán en consideración las circunstancias del caso y los antecedentes del funcionario.
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