Ley Federal del Trabajo
Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 634. Los nombramientos de los Presidentes de las Juntas Especiales podrán ser confirmados una o más veces.
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Artículo 634. Los nombramientos de los Presidentes de las Juntas Especiales podrán ser confirmados una o más veces.
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