Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo II: Jornada de trabajo
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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