Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XI: Juntas locales de conciliación

Artículo 603. Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobiernos de los Estados y Territorios.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.