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Ley Federal del Trabajo

Título PRIMERO: Principios Generales

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

  1. I. Trabajos para niños menores de catorce años;

    II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada laíndole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

    V. Un salario inferior al mínimo;

    VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

    VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

    IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

    XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

    XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

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