Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo X: Juntas federales de conciliación
Artículo 591. Las Juntas Federales de Conciliación tendrán las funciones siguientes:
I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;
II. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV; y
III. Las demás que le confieran las leyes.