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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo X: Juntas federales de conciliación

Artículo 591. Las Juntas Federales de Conciliación tendrán las funciones siguientes:

  1. I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;

    II. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV; y

    III. Las demás que le confieran las leyes.

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