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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 585. El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Coordinar los trabajos de los Asesores;

    II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

    III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y

    IV. Los demás que le confieran las leyes.

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