Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 585. El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de los Asesores;
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV. Los demás que le confieran las leyes.