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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 578. El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;

    II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;

    III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

    IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y

    V. Los demás que le confieran las leyes.

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