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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 562. Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

  1. I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

    1. a) La situación económica general del país.

      b) Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

      c) Las variaciones en el costo de la vida por familia.

      d) Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

      II. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

      1. a) El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.

        b) Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.

        III. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

        IV. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y

        1. V. Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.

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