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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 555. Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

    III. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

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