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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo IV: Del servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento

Artículo 537. El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes objetivos:

  1. I. Estudiar y promover la generación de empleos;

    II. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

    III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y,

    IV. Registrar las constancias de habilidades laborales.

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