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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo III: Procuraduría de la defensa del trabajo

Artículo 532. El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

    III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

    IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

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