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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo III: Procuraduría de la defensa del trabajo

Artículo 530. La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

    II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

    III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

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