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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

  1. I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

    III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

    IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

    V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

    VI. A la Inspección del Trabajo;

    VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

    VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

    IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

    X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

    XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

    XII. Al Jurado de Responsabilidades.

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