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Ley Federal del Trabajo

Título NOVENO: Riesgos de Trabajo

Artículo 514. Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES

Miembro superior.

Pérdidas.

  1. 1. Por la desarticulación interescapulotorácica de 80 a 85%

    2. Por la desarticulación del hombro de 75 a 80%

    3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de 70 a 80%

    4. Por la desarticulación del codo, de 70 a 80%

    5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de 65 a 75%

    6. Por la pérdida total de la mano, de 65 a 75%

    7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de 60 a 70%

    8. Por la pérdida de los 5 dedos, de 60 a 70%

    9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante, de 55 a 65%

    10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 60 a 70%

    11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de 45 a 50%

    12. Conservando el pulgar inmóvil, de 55 a 60%

    13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de 52 a 57%

    14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de 40 a 45%

    15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35%

    16. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 a 30%

    17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20%

    18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de 20 a 25%

    19. Por la pérdida del dedo índice 20%

    20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 12%

    21. Por la pérdida de la falangeta del índice 6%

    22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de

    éste 18%

    23. Por la pérdida del dedo medio 15%

    24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio 10%

    25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio 5%

    26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 15%

    27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique 12%

    28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique . 8%

    29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique 4%

    Anquilosis

    Pérdida completa de la movilidad articular

    30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 35 a 40%

    31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de 40 a 55%

    32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110° y 75°, de 30 a 35%

    33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110° y 180°, de 45 a 50%

    34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de 15 a 25%

    35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de 20 a 45%

    36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos, de 45 a 60%

    37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida), de 65 a 75%

    38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de 15 a 20%

    39. Metacarpo-falángica del pulgar 12%

    40. Interfalángica del pulgar 6%

    41. De las dos articulaciones del pulgar 15%

    42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de 25 a 30%

    43. Articulación metacarpo-falángica del índice 7%

    44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice 10%

    45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice 4%

    46. De las dosúltimas articulaciones del índice 10%

    47. De las tres articulaciones delíndice 15%

    48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio 5%

    49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio 7%

    50. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del dedo medio 2%

    51. De las dosúltimas articulaciones del dedo medio 10%

    52. De las tres articulaciones del dedo medio 15%

    53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique 3%

    54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique 5%

    55. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del anular o del meñique 2%

    56. De las dosúltimas articulaciones del anular o del meñique 8%

    57. De las tres articulaciones del anular o del meñique 12%

    Rigideces articulares

    Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

    58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de 10 a 30%

    59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110° y

    180° 30%

    60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110° y 75°,

    de 10 a 20%

    61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de 5 a 15%

    62. De la muñeca, de 10 a 15%

    63. Metacarpo-falángica del pulgar, de 2 a 4%

    64. Interfalángica del pulgar, de 3 a 5%

    65. De las dos articulaciones del pulgar, de 5 a 10%

    66. Metacarpo-falángica del índice, de 2 a 3%

    67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de 4 a 6%

    68. De las tres articulaciones delíndice, de 8 a 12%

    69. De una sola articulación del dedo medio 2%

    70. De las tres articulaciones del dedo medio, de 5 a 8%

    71. De una sola articulación del anular o del meñique 2%

    72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de 4 a 6%

    Pseudoartrosis

    73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea,

    de 45 a 60%

    74. Del húmero, apretada, de 15 a 35%

    75. Del húmero, laxa, de 40 a 50%

    76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea,

    de 40 a 55%

    77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de 5 a 10%

    78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de 20 a 40%

    79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 20 a 35%

    80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de 40 a 50%

    81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia

    ósea 40%

    82. De todos los huesos del metacarpo, de 30 a 40%

    83. De un solo metacarpiano 10%

    84. De la falange ungueal del pulgar 8%

    85. De la falange ungueal de los otros dedos 6%

    86. De la otra falange del pulgar 15%

    87. De las otras falanges delíndice 10%

    88. De las otras falanges de los demás dedos 5%

    Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

    89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de 20 a 50%

    90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135° y 45°, de 10 a 40%

    91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45% o menos, de 45 a 50%

    92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas, de 10 a 30%

    Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices

    Flexión permanente de uno o varios dedos

    93. Pulgar, de 10 a 25%

    94. Indice o dedo medio, de 8 a 15%

    95. Anular o meñique, de 8 a 12%

    96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%

    97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de 45 a 50%

    Extensión permanente de uno o varios dedos.

    98. Pulgar, de 18 a 22%

    99. Indice, de 10 a 15%

    100. Medio, de 8 a 12%

    101. Anular o meñique, de 8 a 12%

    102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%

    103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de 45 a 50%

    Secuelas de fracturas

    104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de 10 a 15%

    105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de 10 a 30%

    106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de 10 a 30%

    107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión,

    de 5 a 10%

    108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos,

    de 10 a 15%

    109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del tríceps, de 20 a 25%

    110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 10 a 20%

    111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de 10 a 20%

    112. Con abolición de movimientos, de 20 a 40%

    113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de 10 a 20%

    Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.

    114. Parálisis total del miembro superior, de 70 a 80%

    115. Parálisis radicular superior 40%

    116. Parálisis radicular inferior 60%

    117. Parálisis del nervio sub-escapular 12%

    118. Parálisis del nervio circunflejo, de 15 a 30%

    119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de 30 a 35%

    120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo 45%

    121. En la muñeca, de 15 a 25%

    122. Parálisis del nervio mediano con causalgia, de 50 a 80%

    123. Parálisis del nervio cubital si está lesionado a nivel del codo 35%

    124. Parálisis del nervio cubital si está lesionado en la mano 30%

    125. Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba de la rama del tríceps 50%

    126. Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo de la rama del tríceps 40%

    En caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

    Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

    127. De la clavícula, no reducida o irreductible, interna, de 5 a 10%

    128. De la clavícula, no reducida o irreductible, externa 5%

    129. Del hombro, de 10 a 30%

    130. De los dosúltimos metacarpianos, de 15 a 20%

    131. De todos los metacarpianos, de 30 a 40%

    132. Metacarpo-falángica del pulgar, de 10 a 25%

    133. De la falange ungueal del pulgar 5%

    134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo 10%

    135. De la tercera falange de cualquier otro dedo 4%

    Músculos

    136. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular 15%

    137. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de 10 a 15%

    138. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de 5 a 10%

    Vasos

    139. Las secuelas y lesiones arteriales y venosas, se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen

    del 100%

    140. Si el miembro lesionado es el menosútil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un 10%

    141. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494.

    Miembro inferior

    Pérdidas.

    142. Por la desarticulación de la cadera, de 75 a 80%

    143. Por la amputación del múslo, entre la cadera y la rodilla, de 70 a 80%

    144. Por la desarticulación de la rodilla, de 65 a 70%

    145. Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps,

    de 20 a 40%

    146. Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie, de 55 a 65%

    147. Por la pérdida total del pie, de 50 a 55%

    148. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de 35 a 45%

    149. Por la pérdida parcial o total del calcáneo, de 10 a 30%

    150. Por la desarticulación medio-tarsiana, de 35 a 40%

    151. Por la desarticulación tarso metatarsiana, de 25 a 30%

    152. Por la pérdida de los cinco ortejos, de 20 a 25%

    153. Por la pérdida del primer ortejo; con pérdida o mutilación de su metatarsiano, de 20 a 30%

    154. Por la pérdida del primer ortejo sólo 15%

    155. Por la pérdida de la falange ungueal del primer ortejo 7%

    156. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 5%

    157. Por la pérdida de las dos últimas falanges de un ortejo que no sea el primero 3%

    158. Por la pérdida de la falange ungueal de un ortejo que no sea el primero 2%

    159. Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, de 20 a 30%

    Anquilosis

    160. Completa de la articulación coxo-femoral, en rectitud, de 50 a 55%

    161. De la articulación coxo-femoral en mala posición (flexión, aducción, abducción, rotación),

    de 60 a 65%

    162. De las dos articulaciones coxo-femorales, de 90 a 100%

    163. De la rodilla en posición de extensión (favorable), de 180° a 135°, de 30 a 40%

    164. De la rodilla en posición de flexión (desfavorable), de 135° a 30°, de 40 a 65%

    165. De la rodilla en genu-valgum o genu-varum, de 40 a 50%

    166. Del cuello del pie enángulo recto, con movilidad suficiente de los ortejos, de 10 a 15%

    167. Del cuello del pie enángulo recto, con entorpecimiento de la movilidad de los ortejos,

    de 25 a 30%

    168. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de 30 a 55%

    169. Del primer ortejo, en rectitud 5%

    170. Del primer ortejo en posición viciosa, de 10 a 15%

    171. De los demás ortejos, en rectitud 5%

    172. De los demás ortejos en posición viciosa, de 5 a 15%

    Rigideces articulares

    Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.

    173. De la cadera, conángulo de movilidad favorable, de 15 a 25%

    174. De la cadera, conángulo de movilidad desfavorable, de 30 a 40%

    175. De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión, de 10 a 20%

    176. De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión,

    de 25 a 35%

    177. Del cuello del pie, conángulo de movilidad favorable, de 5 a 10%

    178. Del cuello del pie, conángulo de movilidad desfavorable, de 10 a 20%

    179. De cualquier ortejo, de 2 a 5%

    Pseudoartrosis

    180. De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea, de 50 a 70%

    181. Del fémur, de 40 a 60%

    182. De la rodilla con pierna de badajo .(consecutiva a resecciones de rodilla), de 40 a 60%

    183. De la rótula con callo fibroso corto, flexión poco limitada 15%

    184. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa débil y flexión poco limitada 20%

    185. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo 40%

    186. De la tibia y el peroné, de 40 a 60%

    187. De la tibia sola, de 30 a 40%

    188. Del peroné sólo, de 8 a 18%

    189. Del primero o delúltimo metatarsiano, de 8 a 15%

    Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

    190. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 170° a 135°, de 20 a 30%

    191. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 135° a 90°, de 30 a 50%

    192. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90°, de 50 a 60%

    193. De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes, de 20 a 40%

    Secuelas de fracturas

    194. Doble vertical de la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos, de 15 a 25%

    195. Doble vertical de la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior, de 25 a 50%

    196. De la cavidad cotiloidea, con hundimiento, de 15 a 40%

    197. De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 15 a 20%

    198. De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos,

    de 15 a 20%

    199. De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de 40 a 60%

    200. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional moderada, claudicación y dolor de 30 a 40%

    201. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares, de 60 a 80%

    202. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 8 a 15%

    203. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media, sin igidez articular, de 15 a 30%

    204. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media y rigidez articular, de 30 a 40%

    205. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares, de 30 a 50%

    206. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135°, de 50 a 70%

    207. De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación, etc., de 30 a 50%

    208. De la rótula, con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada 10%

    209. De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y atrofia muscular, de 15 a 30%

    210. De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible,

    de 35 a 50%

    211. De la tibia y el peroné, con acortamiento considerable o consolidación angular, marcha imposible, de 55 a 70%

    212. De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular, de 10 a 25%

    213. Del peroné, con dolor y ligera atrofia muscular de 5 a 10%

    214. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia adentro, de 25 a 40%

    215. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia afuera, de 25 a 40%

    216. Del tarso, con pie plano post-traumático doloroso, de 15 a 20%

    217. Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera, de 20 a 30%

    218. Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna,

    de 30 a 50%

    219. Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional, de 10 a 20%

    Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

    220. Parálisis total del miembro inferior, de 70 a 80%

    221. Parálisis completa del nervio ciático mayor 40%

    222. Parálisis del ciático poplíteo externo 35%

    223. Parálisis del ciático poplíteo interno 30%

    224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo 40%

    225. Parálisis del nervio crural, de 40 a 50%

    226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de 20 a 30%

    227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del 100%

    228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.

    Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

    229. Del pubis, irreductible o irreducida, o relajación extensa de la sínfisis, de 25 a 40%

    Músculos

    230. Amiotrofia del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 30%

    231. Amiotrofia del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular 20%

    232. Amiotrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 30%

    233. Amiotrofia del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 15%

    234. Amiotrofia total del miembro inferior 40%

    Vasos

    235. Las secuelas de lesiones arteriales se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.)

    236. Flebitis debidamente comprobada, de 15 a 25%

    237. Ulcera varicosa recidivante, según su extensión, de 8 a 20%

    238. En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del 100%

    239. En caso de que el miembro lesionado (superior o inferior) no estuviera, antes del accidente,íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.

    Cabeza

    Cráneo

    240. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional discreto, de 10 a 20%

    241. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional moderado, de 20 a 35%

    242. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional acentuado, de 35 a 50%

    243. Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo, de 20 a 35%

    244. Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, de 10 a 20%

    245. Pérdida ósea más extensa, de 20 a 30%

    246. Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de 50 a 70%

    247. Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo 100%

    248. Epilepsia jacksoniana, de 10 a 25%

    249. Anosmia por lesión del nervio olfativo 5%

    250. Por lesión del nervio trigémino, de 15 a 30%

    251. Por lesión del nervio facial, de 15 a 30%

    252. Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados),

    de 10 a 50%

    253. Por lesión del nervio espinal, de 10 a 40%

    254. Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral 15%

    255. Por lesión del nervio hipogloso, bilateral 60%

    256. Monoplegia superior 70%

    257. Monoparesia superior, de 20 a 40%

    258. Monoplegia inferior, marcha espasmódica, de 40 a 60%

    259. Monoparesia inferior, marcha posible, de 20 a 40%

    260. Paraplegia 100%

    261. Paraparesia, marcha posible, de 50 a 70%

    262. Hemiplegia, de 70 a 90%

    263. Hemiparesia, de 20 a 60%

    264. Diabetes azucarada o insípida, de 10 a 40%

    265. Afasia discreta, de 20 a 30%

    266. Afasia acentuada, aislada, de 40 a 80%

    267. Afasia con hemiplegia 100%

    268. Agrafia, de 20 a 30%

    269. Demencia crónica 100%

    Cara

    270. Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 90 a 100%

    271. Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior, de 90 a 100%

    272. Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad, de 60 a 80%

    273. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible, de 50 a 60%

    274. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible, pero limitada, de 20 a 30%

    275. En caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación, de 5 a 15%

    276. Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión, de 15 a 35%

    277. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 10%

    278. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con masticación posible, por falta de consolidación, apretada, de la rama ascendente, de 5 a 10%

    279. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 15 a 25%

    280. Cuando sea apretada en la rama horizontal, de 10 a 20%

    281. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 25 a 35%

    282. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 25 a 30%

    283. Cuando sea lexa en la sínfisis, de 25 a 40%

    284. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de 5 a 20%

    285. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida, de 50 a 60%

    286. Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, de 20 a 30%

    287. Cuando la dificultad de la articulación sea parcial, de 5 a 15%

    288. Cuando con un aparato protésico se corrija la masticación, de 5 a 10%

    289. Pérdida de uno o varios dientes: reposición

    290. Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada 30%

    291. Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada 15%

    292. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada 20%

    293. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada 10%

    294. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada 15%

    295. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada 5%

    296. Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de 20 a 50%

    297. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 20 a 35%

    298. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 20 a 40%

    299. Fístula salival no resuelta quirúrgicamente, de 10 a 20%

    Ojos

    300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares 100%

    301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja. (Visión restante con corrección óptica.)

    TABLA I

    A.V. 1 a 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0.05 0. E.c./p.* E.p./i.**

    1 a 0.8 0% 4% 6% 8% 12% 18% 25% 30% 33% 35% 50% 60%

    0.7 4% 9 11 13 17 23 30 35 38 40 55 65

    0.6 6% 11 13 15 19 25 32 37 40 45 60 70

    0.5 8% 13 15 17 21 27 35 45 50 55 65 75

    0.4 12% 17 19 21 25 35 45 55 60 65 70 80

    0.3 18% 23 25 27 35 45 55 65 70 75 80 85

    0.2 25% 30 32 35 45 55 65 75 80 85 90 95

    0.1 30% 35 37 45 55 65 75 85 90 95 98 100

    0.05 33% 38 40 50 60 70 80 90 95 100 100 100

    0 35% 40 45 55 65 75 85 95 100 100 100 100

    E.c./p.* 50% 55 60 65 70 80 90 98 100 100 100 100

    E.p./i.** 60% 65 70 75 80 85 95 100 100 100 100 100

    __________

    * Enucleación con prótesis.

    ** Enucleación, prótesis imposible.

    En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado, (segundalínea horizontal).

    En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

    En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

    302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual, (visión restante con corrección óptica).

    TABLA II

    A.V. 1 a 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0.05 0. E.c./p.* E.p./i.**

    1 a 0.8 0% 6% 9% 12% 15% 20% 30% 35% 40% 45% 50% 60%

    0.7 6% 13 16 19 22 27 37 42 47 52 57 67

    0.6 9% 16 19 22 25 30 40 45 50 55 62 72

    0.5 12% 19 22 25 28 33 43 50 55 60 67 77

    0.4 15% 22 25 28 31 40 50 60 65 70 75 82

    0.3 20% 27 30 33 40 50 60 70 75 80 85 90

    0.2 30% 37 40 43 50 60 70 77 85 90 95 98

    0.1 35% 42 45 50 60 70 77 90 95 98 100 100

    0.05 40% 47 50 55 65 75 85 95 98 100 100 100

    0 45% 52 55 60 70 80 90 98 100 100 100 100

    E.c./p.* 50% 57 62 67 75 85 95 100 100 100 100 100

    E.p./i.** 60% 67 72 77 82 90 98 100 100 100 100 100

    __________

    * Enucleación con prótesis.

    ** Enucleación, prótesis imposible.

    En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado. (Segunda línea horizontal.)

    En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

    En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.

    303. Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos (ceguera o visión inferior a 0. 05 en el ojo contralateral).

    (Visión restante con corrección óptica.)

    TABLA III

    Agudeza visual Incapacidades en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja Incapacidades en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual

    0.7 9 13

    0.6 13 19

    0.5 17 25

    0.4 25 31

    0.3 45 50

    0.2 65 70

    0.1 85 90

    0.05 95 100

    0 100 100

    304. Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible, que permite el uso de prótesis 50%

    305. Con lesiones cicatrizales o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis 60%

    306. Al aceptarse en servicio a los trabajadores, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).

    307. Los escotomas centrales se valuarán según la determinación de la agudeza visual, aplicando las tablas anteriores.

    308. Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados en un solo ojo 10%

    309. En ambos ojos, de 15 a 30%

    310. Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo,

    de 15 a 35%

    311. En ambos ojos, de 40 a 90%

    Hemianopsias verticales.

    312. Homónimas, derecha o izquierda, de 20 a 35%

    313. Heterónimas binasales, de 10 a 15%

    314. Heterónimas bitemporales, de 40 a 60%

    Hemianopsias horizontales.

    315. Superiores, de 10 a 15%

    316. Inferiores, de 30 a 50%

    317. En cuadrante superior, 10%

    318. En cuadrante inferior, de 20 a 25%

    Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0. 05 en el contralateral), con visión central.

    319. Nasal, de 60 a 70%

    320. Inferior, de 70 a 80%

    321. Temporal, de 80 a 90%

    322. En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494.

    Trastornos de la movilidad ocular

    323. Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopia, en pacientes que previamente carecían de fusión, de 5 a 10%

    324. Diplopia susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza,

    de 5 a 20%

    325. Diplopia en la parte inferior del campo, de 10 a 25%

    326. Diplopia no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplegia interna, que amerita la oclusión de un ojo, de 20 a 30%

    327. Diplopia no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo,

    de 40 a 50%

    Otras lesiones

    328. Afaquia unilateral corregible con lente de contacto:

    Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase de 35% en trabajadores de mediana o baja exigencia visual, o de 45% en los de elevada exigencia visual.

    329. Afaquia bilateral corregible con lentes tóricos o de contacto:

    Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza visual, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494.

    330. Catarata traumática uni o bilateral inoperable: será indemnizada de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

    331. Oftalmoplegia interna total unilateral, de 10 a 15%

    332. Bilateral, de 15 a 30%

    333. Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un

    ojo 5%

    334. En ambos ojos 10%

    335. Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta, de 5 a 10%

    336. Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar: serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.

    337. Pstosis palpebral bilateral, de 20 a 70%

    Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, según que en posición primaria (mirada horizontal de frente) la pupila está más o menos descubierta.

    338. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón, anquiloblefarón), unilateral, de 5 a 15%

    339. Bilateral, de 10 a 25%

    Alteraciones de las vías lagrimales

    340. Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral, de 5 a 15%

    341. Bilateral, de 10 a 25%

    342. Epífora, de 5 a 15%

    343. Fístulas lagrimales, de 15 a 25%

    Nariz

    344. Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente, de 10 a 20%

    345. Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente, de 30 a 40%

    346. Cuando haya sido reparada plásticamente, de 15 a 20%

    347. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis, de 30 a 50%

    Oídos

    348. Pérdida o deformación excesiva del pabellón auricular, unilateral, de 5 a 10%

    349. Bilateral, de 10 a 15%

    350. Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado, de 30 a 50%

    Sorderas e hipoacusias profesionales

    351. Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:

    % de hipoacusia bilateral combinada % de incapacidad permanente

    10 10

    15 14

    20 17

    25 20

    30 25

    35 30

    40 35

    45 40

    50 45

    55 50

    60 55

    65 60

    70 65

    75 a 100 70

    Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal, determinando la incapacidad funcional auditiva binaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.

    Cuello

    352. Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz,

    de 10 a 30%

    353. lnflexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón, de 40 a 60%

    354. Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía, de 10 a 20%

    355. Que produzcan afonía sin disnea, de 20 a 30%

    356. Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos 10%

    357. Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos, de 20 a 70%

    358. Cuando produzcan disnea de reposo, de 70 a 80%

    359. Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia, de 70 a 90%

    360. Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea, de 25 a 80%

    361. Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución, de 20 a 40%

    Tórax y contenido.

    362. Secuelas discretas de fractura aislada del esternón 10%

    363. Con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas 20%

    364. Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores permanentes al esfuerzo,

    de 5 a 10%

    365. De fracturas costales o condrales con callo deforme doloroso, y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal, de 10 a 15%

    366. Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados, de 20 a 30%

    367. Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismos,

    de 20 a 30%

    368. Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares, según el grado de lesión orgánica y de los trastornos funcionales residuales, de 10 a 90%

    369. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades lineales o reticulares generalizadas, u opacidades puntiformes grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1, habitualmente), con función cardio-respiratoria sensiblemente normal, de 5 a 10%

    370. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria ligera, parcial o completa, de 10 a 25%

    371. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grado 3, u opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidades confluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria media, de 30 a 60%

    372. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades miliares grado 3, u opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente), con insuficiencia cardiorespiratoria acentuada o grave, de 60 a 100%

    373. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, clínica y bacteriológicamente curada: agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin exceder

    del 100%

    374. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni bacteriológicamente, abierta 100%

    375. Las neumoconiosis no fibróticas y el efisema pulmonar, se valuarán según el grado de insuficiencia cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fracciones relativas anteriores.

    376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de 30 a 40%

    377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de 20 a 70%

    378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca, de 10 a 20%

    379. Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad de 20 a 100%

    Abdomen

    380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de 10 a 20%

    381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de 20 a 30%

    382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad,

    de 10 a 30%

    383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de 30 a 60%

    384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad, de 20 a 60%

    385. Otras lesiones de losórganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada, de 30 a 80%

    Aparato génito-urinario

    386. Pérdida o atrofia de un testículo, de 15 a 25%

    387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de 40 a 100%

    388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de 50 a 100%

    389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de 70 a 100%

    390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente,

    de 50 a 70%

    391. Por la pérdida de un seno, de 20 a 30%

    392. De los dos senos, de 50 a 70%

    393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de 35 a 50%

    394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de 50 a 90%

    395. Incontinencia de orina permanente, de 30 a 40%

    396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente,

    de 30 a 40%

    397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente 60%

    398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post-traumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 60 a 90%

    Columna vertebral

    Secuelas de traumatismo sin lesión medular.

    399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, de 30 a 50%

    400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna,

    de 30 a 40%

    401. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los movimientos,

    de 20 a 30%

    Secuelas de traumatismos con lesión medular

    402. Paraplegia 100%

    403. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de 70 a 90%

    404. Si la marcha es posible con muletas, de 50 a 70%

    Clasificaciones diversas

    405. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo 100%

    406. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total

    permanente 100%

    407. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.

    408. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad, de 20 a 100%

    409. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.

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