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Ley Federal del Trabajo

Título NOVENO: Riesgos de Trabajo

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  1. I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;

    II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y

    III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

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