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Ley Federal del Trabajo

Título NOVENO: Riesgos de Trabajo

Artículo 506. Los médicos de las empresas están obligados:

  1. I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

    II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;

    III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

    IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

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