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Ley Federal del Trabajo

Título NOVENO: Riesgos de Trabajo

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

  1. I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

    II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

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