Ley Federal del Trabajo
Título NOVENO: Riesgos de Trabajo
Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión yla posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.