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Ley Federal del Trabajo

Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo

Capítulo IV: Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

  1. I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

    III. En los casos de trabajadores de confianza;

    IV. En el servicio doméstico; y

    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

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