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Ley Federal del Trabajo

Título NOVENO: Riesgos de Trabajo

Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:

  1. I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

    II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

    III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

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