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Ley Federal del Trabajo

Título OCTAVO: Huelgas

Capítulo II: Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 469. La huelga terminará:

  1. I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

    II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

    III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

    IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

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