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Ley Federal del Trabajo

Título OCTAVO: Huelgas

Capítulo II: Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:

  1. I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

    II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

    III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

    No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

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