Ley Federal del Trabajo
Título OCTAVO: Huelgas
Capítulo II: Objetivos y procedimientos de huelga
Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.