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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo VIII: Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  1. I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

    II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

    III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV. Los casos del artículo 38; y

    V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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