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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo V: Reglamento interior de trabajo

Artículo 423. El reglamento contendrá:

  1. I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

    II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

    III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

    IV. Días y lugares de pago;

    V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

    VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

    VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

    VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

    IX. Permisos y licencias;

    X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

    XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

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