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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo IV: Contrato Ley

Artículo 417. El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

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