Ley Federal del Trabajo
Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo III: Contrato colectivo de trabajo
Artículo 401. El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.