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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo III: Contrato colectivo de trabajo

Artículo 401. El contrato colectivo de trabajo termina:

  1. I. Por mutuo consentimiento;

    II. Por terminación de la obra; y

    III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

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