Ley Federal del Trabajo
Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo II: Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
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Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
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