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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo III: Contrato colectivo de trabajo

Artículo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

  1. I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, siéste no es mayor de dos años;

    II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

    III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

    Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

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