Ley Federal del Trabajo
Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.