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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 374. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

  1. I. Adquirir bienes muebles;

    II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y

    III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

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