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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

  1. I. En caso de disolución; y

    II. Por dejar de tener los requisitos legales.

    La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

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