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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 367. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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