Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
Artículo 353-M. El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.