Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

Artículo 353-M. El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.