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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-G. Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:

  1. I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D;

    II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia; y

    III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

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