Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XV: Industria familiar
Artículo 353. La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
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Artículo 353. La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
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