Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 350. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.