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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Artículo 350. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  1. I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;

    II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y

    III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.

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