Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIII: Trabajadores domésticos
Artículo 340. Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.