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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XIII: Trabajadores domésticos

Artículo 340. Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y

    II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

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