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Ley Federal del Trabajo

Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

  1. I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;

    II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y

    III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

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