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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XIII: Trabajadores domésticos

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;

    II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

    III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

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