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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XII: Trabajo a domicilio

Artículo 326. Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;

    II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;

    III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y

    IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.

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