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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XII: Trabajo a domicilio

Artículo 324. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;

    II. Proporcionar los materiales yútiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;

    III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

    IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y

    V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

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