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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XII: Trabajo a domicilio

Artículo 322. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

  1. I. La naturaleza y calidad de los trabajos:

    II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;

    III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y

    IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.

    Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

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