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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XII: Trabajo a domicilio

Artículo 320. Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:

  1. I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;

    II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;

    III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

    IV. Materiales yútiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;

    V. Forma y monto del salario; y

    VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.

    Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.

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