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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XII: Trabajo a domicilio

Artículo 318. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

  1. I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

    II. Local donde se ejecutará el trabajo;

    III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

    IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y

    V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

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