Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XII: Trabajo a domicilio
Artículo 315. La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo.
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Artículo 315. La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo.
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