Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XI: Trabajadores actores y músicos
Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.