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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XI: Trabajadores actores y músicos

Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.

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