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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XI: Trabajadores actores y músicos

Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

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