Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XI: Trabajadores actores y músicos
Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.